Agencia de Medios: $ 1.182 millones de ampliación presupuestaria para que Garzón milite.

Según el DECRETO N° 0585 firmado por la Gobernadora Dra. Kirchner y el Ministro de Economía Lic. Ignacio Perincioli los $1.182.168.667,00; MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE es una «Ampliación Presupuestaria» o sea gastos fuera del presupuesto presentado, aprobado y asignado.

La agencia que esta destinada a convertirse un gran bolsón de trabajo para militantes que responden a Alejando Garzón, ejemplo de esto es que el ex gremialista se reunió hace unos días en Las Heras con un referente político a quien le prometió «de mínima 50 puestos de trabajo y de máxima 80» (esta redacción cuenta con la grabación) y este decreto va en ese sentido porque todo se resume en tres párrafos «el artículo 62° de la ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento de la AMA, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal»

Ampliación presupuestaria para contratación de militantes sin la mas mínima experiencia en medios de comunicación, el único requisito es pertenecer y responder políticamente a Garzón mirando las contrataciones y las designaciones de cargos de la Agencia de Medios no queda ninguna duda de esto.

Decreto Completo:

V I S T O : El Expediente MEFI-Nº 410.018/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Provincial N° 3723 promulgada a través del Decreto Provincial N° 1423/20 se instituye el Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de la provincia de Santa Cruz, que estará integrado por la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA Santa Cruz), el Consejo Asesor de los Medios Públicos Santacruceños (CAMPuS), y el Observatorio Provincial de Medios (OPM).

Que el artículo 4° de la mencionada Ley creó la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA) como ente autárquico de derecho público con personería jurídica propia y con capacidad para actuar pública y privadamente, la cual está conformada por los medios públicos LU85 TV Canal 9 Santa Cruz, LU14 Radio de la Provincia de Santa Cruz, la Unidad de Producción y Contenidos, la Unidad de Administración y el Banco de Contenidos Audiovisuales Santacruceños (BACUAS).

Que por Decreto Provincial N° 0481/22 fue aprobada la Reglamentación de la menciona Ley; Que el artículo 62° de la ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento de la AMA, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal; Que en atención a dicha facultad es necesario establecer la vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno; Que el artículo 7° de la misma establece que para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la Entidad contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia.

Que el artículo 13° creó la Unidad de Administración, la cual debe entre otros aspectos asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Agencia; Que en dicho marco, mediante Nota obrante de fs. 56 a 57, la mencionada Unidad de Administración, solicita la creación del ente en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00);

Que el artículo 4° del Decreto Provincial N° 1078/19 autorizó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que a través de la Subsecretaría de Presupuesto, establezca, modifique y adecúe los clasificadores presupuestarios a nivel analítico, conforme a las necesidades del Presupuesto General de cada Ejercicio Financiero;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 24 de junio de 2020 dictada por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, estableció que el Clasificador Institucional a nivel analítico se implementará y adaptará a la estructura que adopten las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial de acuerdo a la normativa de su creación, modificación y/o supresión.

Que en consonancia con ello y producto de la creación de la entidad Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz resulta necesario actualizar el Clasificador Institucional vigente y asignar un código que identifica el Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Agencia; Que el artículo 2° del Decreto Provincial N° 0001/22 facultó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a determinar el código de identificación de los Servicios Administrativos Financieros que se creen con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial N° 3770.

Que el artículo 60° de la Ley Provincial N° 3723 facultó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a
efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operatividad de la Agencia; Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a cargo de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, y de conformidad a lo establecido en el artículo 28° de la
Ley N° 3770, elevó a la Subsecretaría de Presupuesto la solicitud de ampliación de créditos presupuestarios en las partidas de gastos figurativos por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO
SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00) necesarios para el funcionamiento y operatividad del presupuesto de la Agencia.

Que la Tesorería General de la Provincia, de fs. 02 a 55, certifica los ingresos mensuales provenientes de intereses por colocación de excedentes financieros en plazos fijos, de conformidad a la facultad otorgada mediante el artículo 31° de la Ley Provincial N° 3770, correspondiente al periodo de enero a abril del corriente año por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.508.692.267,00); Que la recaudación excede las previsiones para ese recurso en el Presupuesto General de la Provincia 2022; Que resulta necesario incorporar al Presupuesto General 2022 la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.182.168.667) con destino a financiar el gasto que demande atender la solicitud de autorizaciones de gastos de la Agencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770
y el artículo 62° de la Ley N° 3723; Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 360/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y SLyT-GOB Nº 448/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

                                         LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que la vinculación administrativa de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz como Ente Autárquico de Derecho Público con el Poder Ejecutivo, será efectuada a
través del Ministerio de Gobierno, en un todo de conformidad a los considerandos expuestos en el presente.-
Artículo 2º.- INCORPÓRASE al catálogo de cuentas del Clasificador Institucional la cuenta detallada en la
planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- ASÍGNASE al Servicio Administrativo Financiero de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales, el código de identificación a los fines presupuestarios consignado en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente.-

Artículo 4º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO
SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el total de recursos de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo III, forma parte del presente.-
Artículo 5º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO
SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el total del recurso Contribuciones
Figurativas de la JURISDICCIÓN; ENTIDAD; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo IV, forma parte del presente.-
Artículo 6º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO
SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el crédito de Gastos Figurativos de
la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo V, forma parte del presente.-

Artículo 7º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO
SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el crédito de la JURISDICCIÓN; ENTIDAD; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en las planillas que como Anexos VI y VII, forman parte integrante del presente.-
Artículo 8°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14°
de la Ley N° 3770.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 10°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento
Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Lic. Ignacio Perincioli
Fuente: Truncado Informa.