CAUSA EUGENIO QUIROGA: EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SUSPENDIÓ LA MATRÍCULA DE LAS LETRADAS PAMELA PÉREZ Y PAULA AYALA.

La sentencia lleva la firma de los cuatro jueces. Las doctoras Pamela Pérez y Paula Ayala fueron encontradas culpables de asesorar en el mismo estudio Jurídico al vicegobernador Eugenio Quiroga y a la hija menor de edad que lo denunció por abuso.

Les suspendieron la matricula por 15 días. Incurrieron en conflicto de intereses y no tuvieron en cuenta la superioridad de los derechos del niño.


La causa fue elevada por el Doctor Pérez Soruco “por contraposición de intereses en las actuaciones profesionales de la doctoras Paula Ayala y Pamela Pérez situación advertida en el ministerio pupilar”.

En la misma se relata que con fecha 30 de agosto de 2021 “se presenta en el mencionado caso la joven FQ de 13 años de edad con el patrocinio de la doctora Paula Ayala manifestado que era su voluntad compartir el hogar familiar con su padre y hermanos y ser representada por Ayala y no por quien fuera designado por el Estado, el doctor Alejandro Diocartes Sedan”.

Asimismo de la copia certificada de la providencia surge que el progenitor de FQ había solicitado el cese de la medida de proyección del magistrado, solicitud que realizó con el asesoramiento de la doctora Pamela Pérez y que fuera rechazada por el Juez.


Asimismo se les solicitó a la secretaría de la superintendencia y jurisprudencia que informe si Ayala se encontraba inscripta en el registro de Patrocinantes de niños, niñas y adolescentes y arrojó resultados negativos, por lo tanto se rechazó su intervención declarándose que debía seguir actuando Alejandro Diocartes Sedan” quien como abogado del Niño expone que “las abogadas Ayala y Pérez son socias” y en la causa se recuerda que el padre del menor fue denunciado por abuso. El conflicto de intereses es “patente y genera una imposibilidad ética para ejercer una representación afecte y que respete los intereses de la menor”.

Recibidas las actuaciones de Soruco, el Tribunal Superior constata que las dos abogadas no tenían sanciones previas.

Para efectuar su descargo se cita a la Doctora Ayala quien niega ser socia de Pamela Pérez “actuamos conjuntamente en diversos procesos, claramente tenemos la misma formación y criterios pero no guardo con ella relación de dependencia y obediencia….”y manifiesta que “incomoda la extralimitación del ministerio pupilar en cuanto a lo que atañe a la esfera personal de esta profesional violentando flagrantemente el artículo 19 de la carta magna, roza la persecución, asusta y no se condice para nada con el estado de derecho”.

También en la causa se incorpora el descargo de la doctora Pérez que es la titular del estudio que lleva su nombre, explica que los servicios llegan a su nombre, niega ser socia de Ayala, ni mantener relación de dependencia y dice que “no hay motivo alguno para que vea menoscabado su derecho a trabajar a la hora de decidir representar a una persona, en este caso a la adolescente a quien no representa sino patrocina, es decir brinda un asesoramiento técnico”.

Reconoce tener una relación personal y una afinidad con su par por como abordan ciertos temas como la violencia de género y niñeces., pero “no se puede desprender de ello que alguna puede influir sobre la otra, menos en este caso donde la clienta de Ayala es una adolescente”.


El Fiscal subrogante ante el Tribunal, el doctor Fabian Saldivia luego de analizar las actuaciones concluye que el vínculo laboral entre las doctoras Pérez y Ayala se encuentra acreditado y, la conducta endilgada a ambas resulta de extrema gravedad por lo que solicita la suspensión de la matricula “ y si bien en la actualidad fueron borradas, cita la imágenes de la cuenta en Facebook Estudio Jurídico Pérez Pamela, donde difundían imágenes trabajando juntas y ofreciendo servicios” y a modo de ejemplo muestra que promocionan una imagen con la inscripción “acá estamos junta las doctoras Ayala y Pérez junto a “nuestra” secretaría preparando las nuevas entrevistas, en otra ocasión volviendo juntas de un juzgado o manteniendo reuniones con abogador de ART.

“La labor conjunta surge con claridad y consistencia” dice el Fiscal y remarca que “constituye un claro caso de contraposición de intereses con aptitud para obstruir el desarrollo del proceso”.

“Intentaron obstruir la justicia, sin tener en cuenta los derechos del niño” ya que siempre “el interés superior son los derechos del niño, es el principio rector de este tipo de procesos por lo que se deben tomar los recaudos que lo protejan y pide la suspensión de la matricula por 30 días.

Los jueces consideran, el hecho que las abogadas no tengan sumarios anteriores constituye un atenuante y las condenan a la suspensión de la matricula por 15 días.