DENUNCIAN QUE EL TITULAR DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IMPUSO UN BLINDAJE PARA PROTEGER A LA FAMILIA KIRCHNER.

El pedido de acceso a la información pública el trámite de la causa N° 11352/2014.

La Inspección General de Justicia (IGJ), organismo que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, impuso un arbitrario blindaje informativo para bloquear el acceso a información sensible que podía perjudicar a la familia Kirchner en causas judiciales como la conocida como “Hotesur”.

Desde mayo de este año la familia Kirchner recuperó el manejo de sus empresas y sus hoteles como también la administración de sus propiedades. Luego de 4 años de intervenciones judiciales dictadas en las causas judiciales Hotesur y Los Sauces, la justicia decidió que debían cesar estas medidas cautelares con motivo de la demora en el inicio del Juicio Oral.

La decisión fue tomada por el Tribunal Oral N° 5, el mismo tribunal que demora el inicio de los juicios orales en las causas donde se investiga a la familia Kircher junto a Lázaro Báez y Cristóbal López por maniobras de lavado de activos y asociación ilícita.

Con el manejo de sus empresas por parte de los Kirchner, el ex abogado de los Kirchner Ricardo Nissen blindó la información disponible en la IGJ para impedir conocer los movimientos societarios de la compañía.

Martínez afirmó que se utiliza como argumento para denegar el acceso a la información pública el trámite de la causa N° 11352/2014 (actualmente en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5), en la que se investiga la posible comisión de delitos penales de índole federal; alegando que al entregar la información de la empresa Hotesur se estaría vulnerando el derecho de defensa de los Kirchner.

Esta maniobra no es nueva en la IGJ comandada por el Kirchnerismo. Lo mismo sucedió en el año 2013 cuando se impuso un “cepo informativo” para proteger al vicepresidente Amado Boudou y evitar que la información societaria sensible que controlaba el organismo llegará a las manos de jueces, legisladores de la oposición y periodistas; el cual se replica en la actualidad.

Martínez hará la denuncia penal a fin de que se investigue si el titular de la IGJ incurre en los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El blindaje impuesto en relación a Hotesur es llevado a cabo por un funcionario designado en ese organismo para encubrir las maniobras de la empresa de la familia Kirchner, entre otras entidades de interés para el Kirchnerismo.

Los documentos del encubrimiento

La Dra Silvina Martínez le facilitó a OPI los documentos donde constan la denuncia y relata los fundamentos que motiva la misma, la resolución de la IGJ, firmada por Ricardo NIseen, la misma persona denunciada en la presentación de la abogada y la Resolución firmada por la Directora de Relaciones Institucionales del Ministerio de Justicia, María Alejandra Giménez, quien le cierra la puerta a cualquier posibilidad de acceso a la documentación solicitada por Martínez.

Lo más relevante es leer los fundamentos de la Directora Nacional María Giménez, sostenidos en el escrito para no ceder la información solicitada, amparándose en cuestiones de orden adminsitrativo.

“No es posible brindar las actuaciones solicitadas atento a que las mismas se encuentran en pleno trámite Judicial y Administrativo. Dicha causal configura un impedimento legal, para el otorgamiento de lo solicitado, cuya fundamentación está prevista en el artículo 8o incisos g y l de la Ley de Acceso a la Información Pública No 27.275…”, dice al inicio y resalta “Por otro lado, con respecto al segundo impedimento legal, la excepción al derecho de acceso del citado artículo 8, inciso g), está relacionada con la posibilidad de exceptuarse de divulgar información que pudiera poner en peligro el avance de una investigación, tanto de un delito como una irregularidad, prevista en el inciso l) del artículo 8 de la Ley No 27.275, referido a la información relacionada con las investigaciones que realizan los sujetos obligados y organismos de control (Conf. Adrián Pérez, Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior y Obras Públicas en el documento oficial titulado “Ley de Acceso a la Información Pública Comentada” pág. 56)”, señaló la funcionaria haciendo uso de la jurisprudencia.

Y finalmente agrega, sobre el pedido de la Dra Martínez “Por esos fundamentos, hágase saber a la peticionaria el informe evacuado sobre su pedido y se le informe que mientras existan causas judiciales y/o administrativas pendientes de ser dirimidas corresponde suspender el pedido de copia de actuaciones en virtud de las disposiciones legales citadas”, ampliando argumentativamente la decisión al señalar que “hacer público en este momento el contenido de dichos trámites, implicaría divulgar técnicas o procedimientos de investigación de delitos e irregularidades, como las que tramitan tanto en sede penal como administrativa, pudiendo frustrarse el éxito de la investigación”.

Por todo esto y muchos más conceptos que la Directora despliega en el texto de la resolución, decreta “ARTÍCULO 1°.- Denegar la solicitud de información efectuada por la ciudadana Silvina Alejandra MARTINEZ (D.N.I. N° 28.839.286), en el marco de la LEY DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 27.275”.

De esta forma el Derecho a la información pasa a un lugar subalterno en el derecho de cualquier argentino, a saber qué hace el gobierno nacional, cuáles son los responsables de mala praxis, corrupción o delitos directamente vinculados a sus funciones.


(Agencia OPI Santa Cruz)

Denuncia Ricardo Nissen by OPISantaCruz