La mecánica de despidos que lleva a cabo la UTE Represas Patagonia, a la cual públicamente le han cambiado el nombre de fantasía por “Eiling” pero en la práctica sigue siendo “Electroingeniería” (y así lo corroboran los documentos oficiales), queda claramente expresada en uno de los “acuerdos” a los que hemos tenido acceso y remarcan cuál es la mecánica utilizada por la constructora para deshacerse del personal, asegurándose que los mismos no judicialicen el reclamo a futuro.
El caso testigo al que accedimos es el de José María Pallarol Herrera, un trabajador con tres años de antigüedad, con domicilio en la ciudad de San Antonio Oeste (Río Negro), quien fue despedido y a través de su abogado patrocinante Matías Ramos acordó en CABA, el 5 de mayo de 2024, con la empresa “GROUP COMPANY LIMITED ELECTROINGENIERIA S.A. HIDROCUYO S.A. – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, tal como figura en el documento del acuerdo, lo que ratifica expresamente lo que confirmamos en otro informe sobre el cambio de denominación de “Electroingeniería” por otro nombre de fantasía, a fin de quitarle el peso negativo que arrastra a esta integrante de la UTE, cuya titularidad es el ultraK Gerardo Ferreira, un abonado a los fondos públicos en la era de Néstor y Cristina.
El acuerdo está firmado por Jose María Pallarol Herrera, Franco Roberto Lopreiato, Dr Ramos Matías Leonel y Hongjiao LL.
La primera aclaración que la UTE deja expresada en el documento, es que el contrato de trabajo con Pallarol (categoría 3-Tecn) se produce bajo el concepto de “Despido por causa de fuerza mayor”, relación laboral que se inició el 4/13/2021 hasta el 31/03/2024 con una remuneración bruta mensual de $ 1.236.130,00.
Deja aclarado la UTE que con fecha 05/04/2024 abonó al trabajador la suma de $ 2.252.872,52 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización por Antigüedad. Este monto, aclara, la patronal lo imputa al pago de la indemnización y ofrece abonar (en ese acto) $ 2.590.803,39 equivalente al restante 50% de la Indemnización por Antigüedad, en tres cuotas mensuales y consecutivas, las cuales se establecen: la 1º de $ 563.218,13, a pagarse hasta el día 10 de mayo de 2024; la 2º de $ 1.126.436,26, a pagarse hasta el 15 de junio de 2024 y la 3ª cuota por la suma de $ 563.218,13 a pagarse el día 15 de julio de 2024 con más el equivalente al 15% del total del presente acuerdo en concepto de compensación por inflación lo que ascendería a $ 337.930,88 a pagarse también el 15 de julio de 2024, mediante depósito en la cuenta sueldo que se describe en el documento, fijando como punitorio diario por eventual incumplimiento de los términos, en un 9,5% diario.
Las condiciones
En la tercera cláusula que contiene el acuerdo, establece que una vez cancelados los montos que se detallan por parte de la UTE, “nada más tendrá para reclamar a el empleador, ni a ninguna de las empresas que conforman la UTE, ni a ninguno de sus socios y/o administradores de la misma, en virtud de la relación laboral habida, por los rubros referidos, reajustados y detallados precedentemente, ni con motivo de la relación laboral ni con motivo de su extinción ni por ningún otro concepto ya sea fundado en el derecho común, de la seguridad social, ni en los art 1 y 2 de la Ley 25.323, ni por los arts. 8, 9, 10, 11 y conc. de la Ley 24.013, ni el art 132
La UTE que construye las Represas despide personal, los indemniza en cuotas y les hace firmar un renunciamiento a todo tipo de reclamos y juicios futuros
La UTE que construye las Represas despide personal, los indemniza en cuotas y les hace firmar un renunciamiento a todo tipo de reclamos y juicios futuros
Bis LCT, ni por motivo de accidente, enfermedad profesional actual o sobreviniente (ley 26.773) o de cualquier otro encuadre normativo, con expresa renuncia a cualquier reclamo extrajudicial y/o judicial, siendo el presente acuerdo fruto de la conciliación de intereses entre las PARTES a los efectos de dejar zanjado cualquier reclamo que pudiere haber existido como consecuencia de la extinción del vínculo laboral, todo en los términos de los arts. 15 y concordantes de la ley 20.744”, dice expresamente el texto de ese artículo.
Y por si alguna duda permanece, el Artículo sexto replica “Las PARTES reiteran y ratifican en este acto su plena conformidad con este acuerdo, en atención a que el mismo constituye una justa composición de sus derechos e intereses y que a su juicio no se viola norma de orden público laboral alguno. Por otra parte reconocen que estos importes deberán ser considerados a los efectos del eventual reingreso del trabajador de conformidad con el art. 255 de la LCT o el que lo sustituya en el futuro”. (Agencia OPI Santa Cruz)