LA JUSTICIA DE ALICIA K: Policía que le disparó a su pareja, estuvo preso por violación en el 2019. Y recién fue “CESANTEADO”.

Según lo publicado en el boletín oficial el Nº 5567 con fecha 15 de Junio de 2021 el intento de homicidio ocurrió el día 8 de julio del 2019.

Textual:

V I S T O:
El Expediente JP – “R” Nº 16.459/19, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Sargento de Policía Francisco Horacio SOTO, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones, se inician en virtud de la Nota Nº 006-“C”-D.L.T-S.BROS./19, obrante a fojas 02, mediante la cual se informa que el día 08/07/19, siendo las 13.10 horas, en el domicilio particular del Sargento Francisco SOTO, hubo de efectuarse un disparo de arma de fuego provocándose graves lesiones, quedando en estado crítico y reservado, y de la nota Nº 050-A.1-“R”- DCMYF/2019, obrante a fojas 03 y vuelta, procedente de la División Comisaría de la Mujer y la Familia, dando cuenta que en fecha 08/07/19 se recepcionó denuncia judicial a la señora M.B.S., en contra del Sargento SOTO, en virtud de ello intervino la justicia ordinaria;

Que a fojas 209/216, obra Declaración de Descargo del encartado, conforme lo establece el Artículo 260º Inciso 1º del R.R.D.P., reservándose su derecho a prestar declaración; Que de lo actuado y de las pruebas colectadas por la instrucción sumarial se atribuye responsabilidad administrativa al Sargento de Policía Francisco Horacio SOTO por su transgresión al Artícu lo 9º agravado por el Artículo 41 inc. 2) del Reglamento del Régimen Disciplinario (R.R.D.P.) al resultar imputado del delito previsto en el Artículo 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación contra la ciudadana M.B.S.

Propiciando la sanción expulsiva de la Institución; Que a fojas 230, el causante fue notificado de los términos del Artículo 98º del Decreto Provincial N° 2091/72, ejerciendo su derecho de pasar vista de acuerdo a las actas que obran a fojas 231/240, quién, vencido los plazos contemplados en la citada norma, no ha ejercido su defensa ni ha ofrecido pruebas que hagan a su derecho.

Que de los elementos probatorios reunidos en estos actuados, se desprende de fojas 28, un informe procedente de la Comisaría de la Mujer y la Familia, dando cuenta que el día 08/07/19, se receptó denuncia a la ciudadana M.B.S., en contra del Sargento SOTO, realizándose las diligencias judiciales de rigor con intervención del Juzgado de Instrucción 2 y se adjuntan copias de la denuncia judicial, declaraciones testimoniales, entre otros;

Que a fojas 29 y vuelta, obra copia del Oficio Preventivo Nº 570-S-DCMYF/19, dirigido a la señora Jueza de Instrucción Nº 2, en el cual se informa el inicio de las actuaciones y orden de allanamiento, en relación a la denuncia de la señora M.B.S., en contra de Francisco SOTO;

Que a fojas 41/42, obra Ampliación de Denuncia Judicial efectuada por la ciudadana M.B.S;

Que a fojas 49, obra Oficio Judicial Nº 1036/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia y de la Familia Nº 2, en relación autos caratulados “S.M.B. Y OTRAS C/ SOTO FRANCISCO HORACIO S/MEDIDAS DE ABORDAJE INTRAFAMILIAR – Expte. Nº 4442/19”;

Que a fojas 52/53 vuelta, obra Declaración Testimonial de la ciudadana M.A.P.; Que a fojas 89, luce Oficio Judicial Nº 2126/19 proveniente del Juzgado Provincial de Primera Instancia N° 2 de Instrucción Local, en relación a los autos caratulados “SOTO FRANCISCO HORACIO S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO” Expediente Nº 66.906/19, en el cual expresa que el encartado se encuentra en carácter de imputado;
Que a fojas 132, obra disposición Nº 918-D.G.P-“R”/19.

De fecha 13/08/19, mediante la cual se declara en situación de pasiva al Sargento Francisco Horacio SOTO, en virtud de haberse receptado Oficio Judicial Nº 2119/19, donde establece: “…se ha dispuesto la inmediata detención de Francisco Horacio SOTO (…) en virtud de encontrarse imputado en orden al delito que provisoriamente hubo de ser calificado como de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado, tipificado en el artículo 119º tercer párrafo y 55º del Código Penal de la Nación…”, a fojas 134, siendo el causante notificado del instrumento legal, conforme constancia obrante a fojas 177;

Que a fojas 135 y vuelta, obra Acta de Detención del
encartado de fecha 22/07/19;

Que a fojas 140/145 se anexan secuencias fotográficas aportadas por la Dirección General de Asuntos Internos, en diligencia procesal de inspección ocular llevada a cabo en la vivienda del causante, siendo estos escritos efectuados presuntamente por el encartado, cuya transcripción obra en fojas 146; Que a fojas 190/193, obra impresión del diario digital Tiempo Sur de fecha 09/07/19, cuya nota se titula: “Un bombero intentó suicidarse al ser denunciado por presunto abuso sexual”;

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, a fojas 247/255, emite Dictamen N° 431-D.G.A.L./2020, donde analizadas las presentes actuaciones, concluye que existe responsabilidad administrativa por parte del Sargento involucrado, desde el punto de vista disciplinario, quién con su conducta inapropiada, motivaron la denuncia judicial,
iniciándose los autos caratulados: “SOTO FRANCISCO HORACIO S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO” Expediente Nº S-66.906/19, ordenándose su detención;

Que por su accionar ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el Artículo 9º en concordancia con lo establecido en el Artículo 41° inciso 2º ambos del R.R.D.P.

Ello así, porque los hechos y circunstancias que la rodearon son de mayor trascendencia y afectan notablemente el prestigio e imagen de la institución;

Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, quien tiene el deber de mantener en su vida privada y social el buen decoro para el cumplimiento de sus funciones;

Que siguiendo su dictamen, las conductas indecorosas del causante, conforme surge de las pruebas analizadas han sido llevadas a cabo en forma continuada en el tiempo, por todo lo mencionado, surge que el encartado omitió cumplir el deber impuesto en el Artículo 28º Inciso “g”, Artículo 30º de la Ley Provincial N° 746 y los principios contemplados en la Ley Provincial N° 3523, ya que tales conductas resultan antirreglamentarias y causan una grave afectación al prestigio de la Institución al haber tomado estado público mediante los distintos medios de comunicación por cuanto es la Policía, a través del personal policial que la integra, la encargada de perseguir conductas antisociales;

Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N° 219-JP/2020, por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia, dispone encuadrar la conducta del Sargento Francisco Horacio SOTO, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º y en concordancia con el Artículo 41° Inciso 2° del R.R.D.P., estando debidamente notificado el encartado, conforme surge a fojas 280;

Que el Ministro de Seguridad interviene en el presente, en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 10º Ter de la Ley N° 3480, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 3680 y normativa concordante; Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJNº 008/20, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 295/300 y vuelta y A.E/SLyT-GOB-Nº 12/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación,
obrante a fojas 308/312;

                                                      LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Sargento de Policía Francisco Horacio
SOTO (Clase: 1972 – D.N.I. N° 22.820.722), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Inciso 2) del Decreto Provincial N° 2091/72, por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 420 – Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1,0,0,0, IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2020.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER – Dr. Lisandro Gabriel De La Torre.

Fuente: Truncado Informa.