La denuncia judicial contra el Diputado Jairo Guzmán y la Dra. Gladys Rosa Montiel Saez (Apoderada del Partido LLA y pareja de Guzmán).
Delitos Denunciados: Falsificación de documento público (Art. 292 del Código Penal) y uso de documento público falso (Art. 296), ambos en concurso real.
Denunciados:
Dra. Gladys Rosa Montiel Saez (Apoderada del Partido LLA).
Sr. Jairo Henoch Guzmán (Presidente del Partido LLA).
Documento Falsificado: Acta de Comisión Directiva del Partido LLA del 20 de agosto de 2023, cuya finalidad era elegir a los responsables económico-financieros para los comicios.
Ausencia del Denunciante: Acuña afirma que no fue notificado de la reunión y que no pudo asistir porque estaba de viaje por motivos laborales (camino a Chivilcoy, Buenos Aires).
La Falsificación: Acuña tuvo acceso al acta y comprobó que alguien insertó y falsificó su firma al pie del documento sin su autorización.
Uso Fraudulento: La Dra. Montiel presentó el acta con la firma falsificada ante la Justicia Nacional Electoral (Expediente CNE N° 3.997/2.023), momento en el cual el documento partidario adquirió carácter de instrumento público.
Finalidad Ilegal: La acción buscó convalidar ilegalmente las designaciones de los responsables económico-financieros (Raúl Ariel Borquez y Edison Crysthian Albea) que manejarían los fondos de campaña (incluyendo el aporte público).
Voluntad de Delinquir: Se describe una asociación entre Guzmán y Montiel (quienes son pareja y usaron el estudio jurídico de ella) con la finalidad de suplantar la identidad de Acuña y constituir autoridades de forma irregular.
Perjuicio Personal: Acuña fue privado de participar de la vida interna del partido y se falseó su supuesta conformidad.
Perjuicio al Partido: La ilegalidad de los hechos podría llevar al partido a ser sancionado e incluso a perder su personería jurídica, además de la falta de presentación del Informe Previo de Campaña.
Dolo Agravado: Se detalla que la Dra. Montiel presentó inicialmente el acta sin firmas, y solo tras una intimación del Juez, presentó una segunda versión el 29 de agosto ya con la firma de Acuña adulterada (fs. 613 del expediente judicial).
Denuncia Completa: FORMULA DENUNCIA
Maximiliano Javier ACUÑA, D, en mi condición de Secretario de Asuntos Políticos del Partido “La Libertad Avanza” del distrito Santa Cruz, con domicilio en xxxxxxxx de esta ciudad de Río Gallegos, respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO
Que vengo a radicar formal denuncia penal contra la Dra. Gladys Rosa Montiel Saez (apoderada del Partido “La Libertad Avanza”, DNI xxxxxxx, y contra el señor Jairo Henoch Guzmán, DNI N° xxxxxx en su condición de Presidente de este Partido, ambos con domicilio en calle xxxxxxxxx de esta ciudad de Río Gallegos, y a quienes finalmente resultaren penalmente responsables ya sea como autores, coautores, cómplices o partícipes de los hechos denunciados, por el delito de falsificación de firma en un documento público tipificado en el Articulo 292 del Código Penal de la Nación Argentina y de haber hecho uso del mismo ante la Justicia Nacional Electoral en los términos del Articulo 296 del mismo Código, todo ello en concurso real.
II. HECHOS Y CALIFICACIÓN LEGAL
Que he tomado conocimiento de que el día 20 de Agosto del corriente se habría realizado una reunión de Comisión Directiva del Partido Político en el que desempeño funciones, la cual se habría realizado en estudio jurídico de la Dra. Gladys Montiel en calle Kirchner N° 952 de esta ciudad a las 19.30 hs. La misma (de la que yo no fui notificado ni tenía conocimiento de su realización pese a ser miembro titular de la Comisión Directiva) habría tenido la finalidad de elegir a los responsables económico-financieros de la Agrupación para participar en los comicios del 26 de Octubre del corriente conforme lo previsto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Vale aclarar que – incluso si hubiera sido informado de su realización- jamás hubiera podido participar, ya que ese día por motivos de índole laboral me encontraba camino a la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, y fuera de esta localidad.
Tomé conocimiento de la realización de la misma hace pocos días a través de terceras personas, quienes me manifestaron que en dicho encuentro se habían designado como Responsables Económico Financieros de la Agrupación a los señores Raúl Ariel Borquez (Titular) y Edison Crysthian Albea (Suplente). Desde ya hasta entonces desconocía tanto las designaciones como la existencia de la reunión misma, sin darle mayor trascendencia al asunto hasta este momento.
Sin embargo de forma reciente, y luego de la renuncia efectuada por los Responsables Económico-Financieros por diversas irregularidades que presuntamente habrían cometido el señor Guzmán en conjunto con la Dra. Montiel en cuanto a la gestión partidaria, es que tuve acceso al acta en cuestión y grande fue mi sorpresa al notar que alguien – sin ningún tipo de autorización formal ni informal – insertó mi firma al pie de dicho acta, falsificándola y cometiendo así el delito tipificado en el citado Artículo 292 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual indica que “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”. Vale aclarar que en el caso particular el Acta de Comisión Directiva fue presentada ante la Justicia Nacional Electoral en el Expediente CNE N° 3.997/2.023, caratulado “La Libertad Avanza S/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, de trámite ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de la ciudad de Río Gallegos, por lo cual – mediante la presentación formal efectuada por la apoderada al Juzgado – el instrumento partidario tomó carácter de instrumento público al estar incorporado a un expediente judicial. A mayor abundamiento, informo que el Acta en cuestión está incorporada a fs. 613 del expediente requerido y usted podrá consultarla en: https://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=70039.
Asimismo indudablemente la Dra. Montiel cometió el delito tipificado en el Artículo 296 del Código Penal, ya que al presentarlo ante el Juzgado con competencia Electoral intentó valerse del mismo para convalidar la designación de quienes fueran responsables económico-financieros en ese momento, cabiéndole entonces ser penada como autora del delito de falsificación (como podrá vislumbrar, la documentación ha sido subida desde su usuario IEJ y hasta cuenta con su firma digital). En ese punto debo aclarar que ambos delitos cometidos tienen dos momentos distintos y deben concursar de forma real (Artículo 55 CP) debido que el primero de los hechos denunciados se comete al falsificar mi firma en el acta, y el segundo al presentar el escrito en el Expediente de la Agrupación Política. Por ello, puedo entender que más allá que aparecen como hechos concatenados son independientes uno del otro y deben concursar de forma real.
El perjuicio hacia mi persona es directo: No sólo se me privó de participar de la vida interna del Partido del que resulto ser autoridad, sino que se falsificó mi rúbrica para falsear una supuesta conformidad de mi parte a las designaciones de las autoridades. Vale aclarar que no tengo nada contra los señores Borquez y Albea, quienes siempre se comportaron con rectitud hacia mi persona, que desconocían esta situación y que de hecho me recomendaron denunciar penalmente a quienes suponemos que puedan ser los responsables de los delitos en cuestión, pero sí tengo grandes diferencias con la actual conducción del partido por diversos hechos e irregularidades sobre las cuales me reservo el derecho a reclamar ya sea por la vía interna partidaria, por la vía electoral y/o por la vía penal de corresponder. El perjuicio no sólo se me causa a mí sino también a La Libertad Avanza, partido del que soy afiliado y autoridad, y tengo como tal la obligación de denunciarlo.
Como fuera precedentemente indicado, lo que se buscó fue fraguar una supuesta conformidad mía que no existió, adulterando mi rúbrica, intentando así determinar de forma ilegal quiénes manejarían los fondos de la campaña de la agrupación política a la que pertenezco. Desde ya todo ello en forma dolosa, ya que existió una voluntad expresa y una acción directa e inequívoca que tuvo la intención de suplantar mi identidad y constituir irregularmente autoridades partidarias sin pasar por las instancias estatutarias obligatorias. No sólo se afectó el posible manejo de fondos públicos (el aporte público de campaña que recibe cada agrupación al participar en comicios), sino que la concatenación de hechos posteriores podría llevar al Partido distrital a ser sancionado e incluso a perder su personería: Ante tanta irregularidad y oscuridad por parte de Montiel y Guzmán, rechazada por muchos miembros y autoridades de LLA Santa Cruz, a la fecha la agrupación ni siquiera ha presentado el Informe Previo de Campaña previsto en el Artículo 54 de la Ley N° 26.215, y desconocemos realmente los montos ingresados y en qué se han gastado.
Pero así como la responsabilidad recae en la Dra. Montiel, también recae idéntica imputación en el Sr. Jairo Guzmán: El mismo tiene la responsabilidad de presidir las reuniones de Comisión Directiva conforme el Artículo 18 de la Carta Orgánica Partidaria aprobada (obrante a fs. 491/500 del Expediente CNE N° 3.997/2.023) y por tanto es quien debió garantizar que dicha reunión se desarrolle con normalidad e indudablemente prestó conformidad al ilegal proceder de la apoderada partidaria. Pero además no puede pasar desapercibido que tanto Guzmán como Montiel son pareja y que la supuesta reunión de Comisión Directiva se realizó en el estudio jurídico de la Dra. Montiel sito en Av. Kirchner N° 952, Piso 3, Oficina 1 de esta ciudad, constituyendo ambos una asociación que tuvo por finalidad delinquir y sustraer a nuestra Agrupación de sus autoridades naturales.
Finalmente debo aclarar otro hecho que demuestra la voluntad de falsificar mi firma y fraguar mi voluntad: De la consulta al expediente precitado podrá notar que el día 27 de Agosto del corriente la Dra. Montiel presentó en el mismo una versión del Acta de Comisión Directiva del día 20 de Agosto en la cual faltaba la hoja con las supuestas firmas de los participantes de la misma (fs. 610). Como el Juez mediante proveído del día 27 de Agosto advirtió la irregularidad e hizo saber que el Acta había sido presentada de forma incompleta (fs. 612), es que el día 29 presentó nuevamente la misma, ya con mi firma adulterada y constituyendo así los delitos denunciados.
III. COMPETENCIA
Que ud. resulta competente en virtud de que el delito se perfeccionó con la presentación del escrito en la Justicia Federal de la ciudad de Río Gallegos, quien también fue víctima del mismo al haber autorizado la constitución ilegal de autoridades de un Partido Político reconocido en este distrito por la Justicia Electoral Federal. Asimismo el presunto delito fue cometido en esta ciudad.
IV. RESERVO DERECHO DE CONSTITUIR QUERELLA
Que si bien los delitos denunciados resultan ser de acción pública, me reservo expresamente el derecho de constituir querella criminal toda vez que resulto ser particularmente ofendido por los mismos, en los términos del Artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.
V. PRUEBA
Que como prueba de lo denunciado, ofrezco la siguiente prueba:
a) Expediente CNE N° 3.997/2.023 de trámite ante la Secretaría Electoral Federal del Distrito Santa Cruz, caratulado “La Libertad Avanza s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, y en particular sus fojas 610 (primera presentación obviando las firmas de los supuestos participantes de la reunión), 612 (intimación del juez a presentar correctamente el Acta), 613 (donde se encuentra el Acta de Comisión Directiva en la que falsificaron mi rúbrica) y 491-500 (Carta Orgánica del partido), el cual puede ser consultado en https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam.
b) En caso de considerarlo necesario y más allá de que desconozco mi supuesta firma en dicha Acta, dejo ofrecida pericial caligráfica a fines de corroborarlo y de determinar quién adulteró mi firma ológrafa;
c) Se libre orden de allanamiento al Estudio Jurídico de la Dra. Gladys Montiel, sito en Av. Kirchner N° 952 Piso 3 Oficina 1 de esta ciudad, a los fines de incautar el ejemplar original del Acta de Comisión Directiva supuestamente realizada el día 20 de Agosto a las 19:30 horas en donde se falsificó mi firma.
d) Se llame a declaración indagatoria a los denunciados.
Por lo expuesto, solicito que se tenga por radicada la presente denuncia penal.
Con información gentileza: Truncado Informa.