Como no podía fallar Santa Cruz incumpliendo una manda judicial ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que inhabilita a la ex Presidenta Kirchner a emitir sufragio tras una condena por corrupción. Un Juez de Rio Gallegos habilito a la rea a votar el próximo mes de octubre. La medida fue apelada.
La Cámara Nacional Electoral deberá resolver si la expresidenta puede votar en octubre, tras la apelación del fiscal Julio Zárate al fallo que la mantuvo en el padrón a pesar de su condena en la causa Vialidad.
Cristina Fernández de Kirchner al emitir su voto en las elecciones de noviembre de 2023, en la mesa 619 del Colegio
El fiscal federal Julio Zárate presentó una apelación contra el fallo del Juzgado Federal de Río Gallegos que autorizó a Cristina Fernández de Kirchner a mantenerse en el padrón electoral y votar en las próximas elecciones legislativas. La definición final quedará en manos de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
La decisión judicial cuestionada fue dictada por la jueza subrogante Mariel Borruto, quien declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal y del Código Nacional Electoral. En su fallo, Borruto resolvió que la exmandataria debía conservar su condición de electora activa en la provincia de Santa Cruz, a fin de ejercer su derecho al sufragio.
La magistrada sostuvo que las normas invocadas por el fiscal no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Citó como antecedente el caso “Zelaya”, en el que la Cámara Federal de Casación Penal permitió votar a un condenado con prisión domiciliaria. En 2022, ese tribunal también había declarado la inconstitucionalidad de los mismos artículos ahora cuestionados.
Cristina Kirchner fue condenada en la causa Vialidad a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por el delito de administración fraudulenta. Si bien la sentencia aún no está firme, el Código Penal establece que la inhabilitación conlleva la pérdida del derecho a votar. A su vez, el artículo 3 del Código Nacional Electoral impide que figuren en el padrón quienes tengan condenas por delitos dolosos con pena de prisión y sentencia ejecutoriada.
En su apelación, el fiscal Zárate argumentó que el caso de la expresidenta no es comparable con los antecedentes citados, ya que se trata de una condena por corrupción y no por delitos comunes. La interpretación de la Cámara Nacional Electoral podría marcar un precedente con impacto político en el marco de las elecciones legislativas.
El tribunal electoral que definirá el caso está compuesto por los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía. El mismo cuerpo había intervenido en el caso “Orazi”, en el que se declaró inconstitucional la exclusión automática del padrón de los ciudadanos condenados, y se instó al Congreso a legislar sobre el tema. La Corte Suprema confirmó ese fallo, advirtiendo que el Congreso no había avanzado con una regulación que clarifique el alcance del derecho al voto en casos de condenas penales.
Según el calendario electoral, la impresión del padrón definitivo está prevista para el 16 de septiembre, a 40 días de las elecciones generales. Posteriormente, habrá un período de diez días para la corrección de errores u omisiones.