Por Expediente GOB-N° 114,430/18 y las Leyes Nros. 3480, 1831, 2996, y Decreto No 0749/18, 1269/18, 0282/19 la gobernadora estableció que por el artículo 2° de la Ley N° 1831 la cual establece que los cargos jerárquicos de Director Provincial, Director General y Director así como sus equivalentes, carecen de estabilidad y se encuentran excluidos del Escalafón Provincial y que como surge del artículo 6° de la Ley 1831 es el Poder Ejecutivo es quien imparte las directivas necesarias para reglar la escala salarial de dichos cargos, fijándole la remuneración correspondiente, la gobernadora decidió “el reordenamiento de las remuneraciones correspondientes a esos cargos jerárquicos comprendidos en la Ley 1831, con exclusión del personal que reviste en el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia”, dice el instrumento legal firmado por la gobernadora y establece los porcentajes de las nuevas remuneraciones de los funcionarios provinciales y los porcentajes de aumentos que van del 45 al 65%, mientras a los empleados públicos les ofreció (y aceptaron) el 2% y a los docentes no les otorgan ni siquiera la posibilidad de discutir en paritarias.
la remuneración del Director, Director General y Director Provincial y niveles equivalentes, quedará integrada con un porcentaje adicional en más (+) del 45 %, 55 % y 65 % respectivamente, manteniéndose la base de cálculo establecida oportunamente -categoría 24 del personal de la ex Ley N° 591, computándose a estos efectos el valor del básico con más la zona y suma remunerativa o no remunerativa que perciba dicha categoría resultante de Acuerdos Paritarios, expresa el decreto.
El Expediente GOB-N° 114,430/18
Aclara que el personal enunciado y sus niveles equivalentes continuarán percibiendo los adicionales específicos resultantes de los acuerdos paritarios para el personal de la ex Ley N° 591, en la medida que resulte compatible y sujeto a las modalidades, porcentajes y condiciones dispuestas en cada dispositivo.
Dejan establecido que el valor del básico con más la Zona correspondiente al cargo de Director General o nivel equivalente de las distintas dependencias de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, será un 55% superior que el valor del básico con más la zona y suma remunerativa o no remunerativa, que perciba la categoría 24 del personal de la ex Ley N° 591
Y por último establece que el valor del básico con mas la Zona correspondiente al cargo de Director Provincial o nivel equivalente de las distintas dependencias de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, será un 65% superior que el valor del básico con más la zona y suma remunerativa o no remunerativa, que perciba la categoría 24 del personal de la ex Ley N° 591 resultante de Acuerdos Paritarios.
(Agencia OPI Santa Cruz)