9 de febrero del 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía delCabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, a partir del día de la fecha; Que las presentes actuaciones administrativas con carácter de Información Sumaria, se inician a raíz del contenido de la Nota N° 140-“R”-DGBP/19, emitida por la Dirección General de Bienestar Policial, obrante a fojas 04, en la cual se informa que el Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, inició licencia médica por atención personal el día 10 de Noviembre del año 2018, contabilizando la cantidad de ciento diecisiete (117) días sin justificar su ausencia laboral.
Que a fojas 05, obra Memorándum Nº 478-D.U.O.CH. AIKE/18, emitida por la División Unidad Operativa Chimen Aike, informando la situación del encartado; Que a fojas 16/17, corre agregado copias certificadas del Libro de Guardia correspondiente a la División Unidad Operativa Chimen Aike, donde consta que el día 10 de Noviembre del año 2018, el causante se comunicó vía telefónica, informando que iniciaría licencia médica por atención personal, situación verificada de acuerdo a las Declaraciones Testimoniales, obrante a fojas 19/21; Que a fojas 31, obra Nota Nº 169-R-DGBP/19 de fecha 03 de Abril del año 2019, en la cual la Dirección General de Bienestar Policial, informa que no obran registros de certificados médicos que justifiquen la licencia médica usufructuada por el Cabo de Policía Rubén Eduardo
MANSILLA.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, alCabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA (Clase 1985 – D.N.I. N° 31.751.288), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11º Inciso 4° del R.R.D.P, por aplicación de los Artículos 10, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 420 – Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1. 0. 0. 0. – IPP: 114 – Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido.
Dra. KIRCHNER – Dr. Lisandro Gabriel De La Torre