Fallo inédito. Condenan a un municipio a devolver más de $120 millones al SOEM por descontar la cuota sindical y no depositarla al gremio

La Justicia Laboral de Santa Cruz falló a favor del sindicato municipal de Río Turbio por la retención ilegal de aportes entre mayo y diciembre de 2025. El municipio dispone de cinco días para acatar la medida o apelar, lo que podría engrosar aún más el impacto sobre las cuentas públicas debido a las costas e intereses por cuanto deberá desembolsar exactamente $120.654.047,00. El dinero, que había sido descontado de los recibos de sueldo de los trabajadores, nunca fue girado al gremio, configurando una retención indebida.

De acuerdo con la información relevada en la prensa local y los reportes de la causa, el anuncio hace referencia a un fallo reciente de la Justicia Laboral a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) de Río Turbio.

La disputa se originó porque el intendente Darío Menna de la Municipalidad de Río Turbio al actuar como agente de retención de la cuota sindical, descontó el dinero de los salarios de los trabajadores municipales, pero omitió transferir esos fondos al SOEM.

La retención indebida que motivó esta demanda abarca los meses comprendidos entre mayo y diciembre de 2025.

De acuerdo a las fuentes consultadas antes de acudir a la Justicia, el sindicato buscó resolver la situación mediante notas formales, intimaciones y propuestas para regularizar la deuda a través de pagos parciales. Ante la falta de respuestas favorables por parte del Ejecutivo Municipal, desde el gremio se procedió con la demanda.

La demanda del gremio se basó en un certificado de deuda emitido en enero de 2026 por la suma exacta de $120.654.047. La Justicia falló a favor de los trabajadores, ordenando a la Municipalidad la restitución del capital adeudado más la actualización por intereses y costas.

La sentencia ratifica objetivamente que los fondos descontados por cuota sindical son propiedad exclusiva de los trabajadores y del sindicato que los representa y el fallo señala que disponer de esos recursos para otros fines vulnera el derecho a la libertad sindical y constituye una retención indebida por parte del Estado empleador.

Tras la resolución (dada a conocer hacia la última semana de junio de 2026), el municipio disponía de cinco días hábiles para acatar voluntariamente el pago o presentar un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de Río Gallegos.

Desde la representación legal del SOEM advirtieron que, si el municipio decide apelar, la medida solo dilatará los tiempos procesales, generando una acumulación de intereses que finalmente impactará de manera más severa en las arcas públicas.

El fallo cubre la deuda consolidada hasta diciembre de 2025, sin embargo, el sindicato señaló que la falta de transferencia de los aportes habría continuado durante 2026, abriría la puerta a nuevos reclamos judiciales si no se regulariza la situación de inmediato.

Hasta el momento y de acuerdo a las fuentes del propio municipio, el intendente Menna no ha efectivizado los depósitos correspondientes y la situación podría tener graves consecuencias si no cumplen desde la gestión, con el fallo que tiene sentencia firme. No ha trascendido públicamente si el intendente apeló la medida judicial.

La actuación del SOEM Río Turbio, califica como inédita ya que en otros municipios los cuales se han quedado con los fondos gremiales retenidos, el sindicato municipal no han iniciado ninguna acción judicial y ahora, tras expedirse la justicia, resta ver si efectivamente otros sindicatos municipales que estén en la misma condición, denuncian al intendente o en caso de no hacerlo, queda claro que hay una clara complicidad para que el municipio se quede con los fondos de afiliación gremial. (Agencia OPI Santa Cruz)