Tal como consta en la denuncia ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 9 (CFP 3904/22), documento que gentilmente le facilitó a OPI la abogada Silvina Martínez, el Intendente de Caleta Olivia Fernando Cotillo tiene un pedido de investigación por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos (Art. 260 CPN) incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 CPN), fraude a la administración pública (174 inc 5 CPN) y lavado de activos, sin perjuicio de otros delitos que puedan surgir de la investigación, señala la presentación de la Dra Martínez.
En la fundamentación, la abogada describe las instancias relatadas en nuestra nota del 24 de octubre 2022, donde mostramos el documento firmado entre Matías Bezi, como representante del Condominio Florencia y Máximo Kirchner y por el otro lado el intendente de Caleta Olivia, Fernando Cotillo.
Martínez alude al comunicado emitido por la municipalidad de Caleta Olivia y cita “Sobre los datos puntuales del contrato, detalló que se trata de un convenio de 36 meses como estipula la ley, cuya vigencia data del 1° de agosto del corriente año, el cual fue ratificado mediante el decreto 966/22, rubricado el pasado 20 de julio“.
En virtud de lo expresado allí por el municipio, la abogada advierte en su denuncia “En primer lugar mal puede ratificar un convenio que aun no ocurrió pero además el decreto 966 nunca fue publicado en el Boletín Oficial. Consultado el boletín del 10/08 del corriente se advierte que salta del decreto 965 al 969/2022”.
En ese mismo párrafo, aclara “Debe tenerse en cuenta que los alquileres ficticios de los inmuebles de la familia Kirchner están siendo investigadas en la justicia federal como parte de maniobras de lavado de activos y defraudación a la administración pública”.
A continuación la Dra Martínez elabora una serie de tipos de acción penal que estarían involucrados en estas maniobras de contratación por fuera de las reglamentaciones, leyes administrativas y el Art 248 de Código Penal que expresa “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”, afirmando que “La fórmula del art. 248 prevé tres conductas típicas: 1) dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o leyes nacionales o provinciales; 2) ejecutar las órdenes contrarias a dichas disposiciones y 3) no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Fernando Cotillo fue denunciado por presuntos delitos, tras el alquiler de una propiedad de los Kirchner en Río Gallegos
Fernando Cotillo fue denunciado por presuntos delitos, tras el alquiler de una propiedad de los Kirchner en Río Gallegos
Y concluye “En cuanto a la agravante del artículo 174, inciso 5°, del Código Penal, esto es, si el fraude es en perjuicio de la administración pública, no se da por la calidad del sujeto activo ni del sujeto pasivo de la actividad fraudulenta, sino por el verdadero ofendido; se determina, así, en razón de la titularidad del bien objeto del delito. La aplicación de esta disposición tiene lugar cuando el patrimonio que el fraude perjudica pertenece a la administración pública, en cualquiera de sus ramas. Incluso, si el patrimonio corresponde “…a una entidad perteneciente a la administración pública, ya sea por ser un ente centralizado, descentralizado o una entidad autárquica, quedará abarcado por la figura…” (D’Alessio, ob. cit., pág. 772)”. (Agencia OPI Santa Cruz)