De acuerdo a la Ley debería llamarse a elecciones dentro de la noventa días de producida la vacante en la Intendencia municipal.
Los Antiguos: que dice la ley 55 tras el fallecimiento de un Intendente.
Tras el fallecimiento del jefe comunal de Los Antiguos se debe concurrir a la ley 55, ley “Orgánica de las Municipalidades” de Santa Cruz.
La ley 55 fue aprobada el 17 de Octubre de 1958 y publicada en el Boletín Oficial rl 30 de Octubre del mismo año. Allí se estipula la constitución de las municipalidades de Santa Cruz, de los Concejos Deliberante, patrimonio y recursos municipales, entre otros temas.
Con respecto a la triste noticia del intendente de Los Antiguos, se debe recurrir al artículo 34 de la mencionada ley. Allí se establece textualmente que:
En los casos de vacancia, ausencia por más de cinco días fuera del ejido municipal pero dentro del territorio provincial, u otro impedimento del Jefe de Departamento Ejecutivo, ejercerá sus funciones el presidente del Concejo Deliberante. En los casos de vacancia del intendente y faltando menos de dos años para terminar su período, este será completado por su reemplazante; en caso contrario se convocará al pueblo a elecciones extraordinarias dentro de los noventa (90) días de producida la vacante. Cuando el presidente del Concejo deba completar el mandato del Intendente, se incorporará al Cuerpo el suplente que corresponda en el orden de la lista para integrarlo.
Llamado a elecciones
Asumidos el 19 de diciembre del 2019 aún no se cumplimentaron los primeros dos años de mandato. Es decir que a partir de la vacante del intendente Mercado, ahora se deberán arbitrar todos los medios para que en un plazo de 90 días se produzcan las elecciones extraordinarias para elegir el jefe comunal que continuará definiendo el futuro de Los Antiguos.