Los jueces señalaron que una vez que finalizó la emergencia, deben restituirse las sumas que no fueron otorgadas de acuerdo a la fórmula anterior
Si bien reconoció la validez de los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones durante el año pasado y la suspensión de la fórmula de movilidad, un fallo de la Cámara de Bahía Blanca determinó que a las jubilaciones les corresponde ahora recibir la diferencia que se generó entre los aumentos por decreto y el incremento de 42,13%, que se hubiera dado de acuerdo a la fórmula que fue reemplazada.
“La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%”, explicó el fallo de los jueces de Cámara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en el marco de la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Bahía Blanca.
Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido (Rodríguez Romero)
Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su “efectivo cumplimiento”. Sin embargo, no existe un “derecho adquirido” a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria.
Con todo, destacaron que como consecuencia de la emergencia pública, el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal. Y que una vez que finalizó la emergencia declarada, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben “restituirse las sumas no otorgadas”, expresaron.
“En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, señala el fallo.
“El fallo es muy interesante porque aquí no se ha discutido si la emergencia es constitucional o no; o si los decretos que dieron los aumentos del año 2020 fueron confiscatorios o no, si no que se tomó el propio vocabulario de la ley de emergencia, cuando los legisladores decidieron suspender la aplicación de la movilidad. Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido”, explicó la abogada Elsa Rodríguez Romero, especialista en temas previsionales.
La emergencia económica no debería habilitar la quita en los haberes de los jubilados (Falcone)
“Como mientras duró la suspensión algún aumento se dio es muy simple: terminada la emergencia lo que hay que hacer efectivo es la diferencia entre lo suspendido y lo otorgado. Esto no tenía por qué ocurrir en enero de 2021, pero sí debió existir una norma que dijera cuándo y cómo se iba a reintegrar al haber de los jubilados esa diferencia. El fallo señala muy bien esa circunstancia de la suspensión”, agregó.
Por su parte, la abogada Andrea Falcone destacó que corresponde es declarar la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto, porque suspendieron aumentos devengados. “Cambió la situación política. Eso significa que están fallando políticamente con las salas en su nueva composición. Cambiaron los jueces. La Corte dijo en el fallo de las escuelas (sobre la suspensión de clases) que la emergencia no habilita a cualquier medida. Entonces la emergencia económica no debería habilitar la quita en los haberes de los jubilados”, expresó Falcone.