Echan de la Policía a Subcomisario procesado por abuso sexual de una menor.

El Expediente JP-“C” Nº 4671/18, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Subcomisario de Policía Santiago Manuel PÉREZ, a partir del día de la fecha.

Que las presentes actuaciones administrativas con carácter de Información Sumaria, se inician a raíz de la nota periodística del Diario Digital “Ahora Calafate” de la localidad de El Calafate, titulado “JUZGADO DEBE RESOLVER SOBRE GRAVE DENUNCIA CONTRA UN POLICÍA” y conforme Oficio Judicial Nº 1363/18, procedente del Juzgado de Instrucción y del Menor Nº Uno de El Calafate, donde fue citado el Subcomisario de Policía Santiago Manuel PÉREZ, a los fines de receptarle Declaración Indagatoria en relación a los autos; caratulados.«A.M.S. S/DENUNCIA” Expediente Nº 15.184/18;

Que asimismo mediante Oficio Judicial Nº 3101/19, emitido por la sede judicial interviniente, informó que enlos autos mencionados ut-supra, el imputado se encuentra procesado sin prisión preventiva por el delito previsto en el Artículo 119º primer párrafo del Inciso f) del Código Penal, resolución que fue confirmada por el Juzgado de Recurso de la Primera Circunscripción Judicial, razón por la cual mediante Disposición Nº 1187-DGP- “C”/2019, se adecuó la situación de revista del encartado en PASIVA, a partir del 04/10/2019.

Que a fojas 93/96, obra Declaración de descargo del Subcomisario de Policía Santiago Manuel PÉREZ, conforme lo establece el Artículo 260º Inciso 1) del R.R.D.P. quien hizo reserva del derecho que le asiste; Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por el Instructor Sumarial en su informe final de fojas 97/100, concluye que: “…salvo otro criterio de Instancia Superior, se deje la misma supeditada a resolución judicial vigente, conforme lo establece el Artículo 180º del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial.

Que a fojas 113/114, obran Actas de Entrega y Recepción realizadas al citado Subcomisario de Policía, conforme los términos del Artículo 98º del R.R.D.P., quien ejerció su derecho de pasar vista de los presentes actuados, sin presentar defensa ni aportar pruebas; Que a fojas 120/122, mediante Dictamen Nº 274-DALT-SPS/21, toma intervención la División Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Superintendencia de Policía de Seguridad, concluyendo que: “…atento a lo informado por el Juzgado (…) mediante Oficio Nº 1392/21 (…) el Subcomisario PÉREZ Manuel Santiago se encuentra en carácter de imputado y procesado sin prisión preventiva por el delito previsto en el Artículo 119º primer párrafo del Inciso f) del Código Penal,(Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo) y ha incurrido en una FALTA GRAVE (…) Artículo 9º del R.R.D.P. agravado por el Artículo 41º Inciso 2) del citado cuerpo normativo debiendo aplicarse la medida expulsiva de cesantía conforme lo establecido en los Artículo 20º Incisos 4) y 34) de la citada norma concordante con el Artículo 47º Inciso d) de la Ley Nº 746 (…).

Que a fojas 123, mediante Resolución Interna Nº 275-S.P.S./21, la Superintendencia de Policía de Seguridad, resuelve ratificar la opinión vertida por la División Asesoría Legal y Técnica a su cargo; Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de Jefatura de Policía, emite Dictamen Nº 1278-DGAL/21, obrante a fojas 130/131 y vuelta, donde examinados los elementos de pruebas, no comparte el criterio del señor Instructor Sumarial, pero si la opinión vertida por la División Legal y Técnica de la Superintendencia de Policía de Seguridad, mediante Dictamen Nº 274-D.A.L.T.-S.P.S./21, en el sentido que existe responsabilidad administrativa imputable al Subcomisario de Policía Santiago Manuel PÉREZ, quien con su conducta inapropiada motivaron la denuncia judicial, iniciándose los autos caratulados: “A.M.S. S/DENUNCIA” EXPTE. Nº 15.184/18.

Que por su accionar ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravando su conducta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º Incisos 2º y 6º del mismo normativo, ellos así, porque los hechos y circunstancias que la rodearon son de mayor transcendencia y afectan notablemente el prestigio e imagen de la Institución. Que el Subcomisario de Policía Santiago Manuel PÉREZ, tenía pleno conocimiento desde el momento que ingresó a las filas policiales, el carácter de Funcionario Policial que detentaba y cuales eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial como así también, que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercer las funciones policiales (Artículo 28 Inc. g de la Ley Provincial Nº 746) observando, además, los principios contemplados en la Ley Provincial Nº 3523/16 y del deber de no vulnerar la integridad de las personas (Código Penal, Ley Nº 26.485).

Que finalizando con el dictamen emitido por el servicio jurídico de la Institución, concluye que las presentes actuaciones deben ser resueltas con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplado en los Artículo 10º, 34º y 35° (CESANTÍA); con las causas de agravación previstas en el Artículos 41º Incisos 2) y 6) del R.R.D.P., en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 Inciso d) y Artículo 62 Inciso a) de la Ley Provincial Nº 746; Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 940-JP/21, por la cual el señor Jefe de Policía, dispone encuadrar la conducta del Subcomisario de Policía Santiago Manuel PÉREZ, como falta de carácter grave, estando debidamente notificado conforme surge a fojas 142; Que el Ministro de Seguridad interviene en el presente, en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 10° TER de la Ley Provincial Nº 3480, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Provincial Nº 3680 y normativa concordante.

Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-N° 178/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 152/157 y SLyT-GOB-Nº 381/22, emitido por la Secretaría
Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 165/167;

                                           LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Subcomisario de Policía Santiago Manuel PÉREZ (Clase: 1983 – D.N.I. Nº 29.955.778), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º, agravado por el Artículo 41º Incisos 2) y 6) del Decreto Provincial Nº 2091/72, por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47 Inciso d) y 62 Inciso a) de la Ley Provincial Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 420 -Jefatura de Policía – Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial – Categorías Programáticas: 1.0.0.0 – IPP:
1.1.4 – Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuesto 2022.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Seguridad.-

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen Conocimiento
Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Fuente: Truncado Informa.

                                               Dra. KIRCHNER – Dr. Lisandro Gabriel De La Torre