El intendente José María Carambia emitió el decreto, pero eso no alcanza. El Tribunal Electoral es quien debe fiscalizar los comicios. Y sin carta orgánica, el financiamiento lo debe dar el Gobierno Provincial.
La fundamentación del decreto fue extensa, pero se centra en un argumento un poco endeble ante la historia electoral de la provincia merced a la Ley de Lemas. Afirma que la decisión obedece a que “actualmente, la multiplicidad de cargos electivos sumado a las reglas electorales vigentes, producen confusión en el electorado, debido a la cantidad de boletas en la mesa de votación y, por el contrario, mediante esta convocatoria se busca simplificar el escenario electoral para la ciudadanía al momento de celebrarse las elecciones”.
Desde lo legal, Carambia asegura que lo respalda la Ley N° 55 Orgánica de los Municipios, en el artículo que señala que la convocatoria a elecciones comunales las debe realizar “el intendente o su reemplazante legal, con 120 días de anticipación a la fecha de los comicios”. Y si esa convocatoria no ocurriera “la misma será decretada por el Poder Ejecutivo Provincial”.
Históricamente esto último es lo que viene ocurriendo, sobre todo teniendo en cuenta que es el Gobierno Provincial el que financia las elecciones generales.
Por otra parte, el intendente hace referencia a la manda constitucional que fija la autonomía política, administrativa y financiera de los Municipios, y fija el dictado de la carta orgánica municipal. Pero ningún Municipio, desde 1998 cuando se fijó esta potestad, ha sancionado su carta orgánica, por lo tanto deben seguir rigiéndose por la Ley 55 y la Ley 2052, en términos electorales.
Antecedente negativo.
En 2019, el entonces intendente de Caleta Olivia, Facundo Prades también intentó desdoblar las elecciones municipales de las presidenciales de octubre. Aunque la provincia anticipó las elecciones para gobernador y diputados por Pueblo y Distrito, no lo hizo para intendentes y concejales.
El jefe comunal caletense buscó despegarse de las presidenciales y hacer en soledad la elección municipal el 22 de septiembre primero y 29 de septiembre después. Pero el Tribunal Electoral Permanente rechazó la convocatoria, señalando en principio que no se cumplía el plazo de 120 días estipulados por la Ley y que, de igual forma, ya había una convocatoria provincial para las elecciones municipales en los quince municipios para el 27 de octubre.
En esta oportunidad, se cumplen los plazos y no hay convocatoria general todavía. Pero el talón de Aquiles es el financiamiento. La ley 55 indica que los gastos que demande la elección “serán previstos para la realización de las elecciones generales de la provincia”, las que aún no han sido convocadas. No dispone que deba hacerlo “a pedido” ni tampoco contempla la ley un “desdoblamiento”.
Por lo que el Municipio de Las Heras debe contar con la autorización del Tribunal Electoral Permanente, quien es el que conforma la Junta Electoral Municipal, sino también con el aval del Gobierno Provincial en materia de financiamiento.
Con Información de: Opinión Austral.