Así lo hacen saber los miembros de “Encuentro Ciudadano” revelando que “Fernando Basanta, el impuesto” para que integre el Superior Tribunal de Justicia de la provincia no estaria matriculado.
De esta manera quedo claramente expuesto que la imperiosa necesidad de su designación al frente del Tribunal es a fin de asegurar la impunidad de los miembros de la banda Kirchnerista.
En el muro de la Agrupación política mencionada publicaron:
“ES OFICIAL FERNANDO BASANTA NO ESTÁ MATRICULADO
Así lo informó el propio Tribunal Superior de Justicia ante un pedido de nuestro diputado, Gabriel ‘Faty’ Oliva El kirchnerismo quiere votar su designación en la sesión de este jueves.
Venimos advirtiendo que el ex ministro de Alicia Kirchner, Fernando Basanta, no cumple los requisitos para integrar el Tribunal Superior de Justicia.
La extrema cercanía de Basanta con el kirchnerismo debería ser el límite para integrar el máximo tribunal de la provincia. Pero además, entonces, su designación está por fuera de la ley.
LA NOVEDAD MUY IMPORTANTE es que, ante un pedido de información requerida desde nuestra banca, el Dr. Matías Neil, secretario de la Superintendencia y Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, informa a nuestro diputado:
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en contestación vuestro correo electrónico, a fin de informarle que teniendo a la vista los registros de inscripción en la matrícula de Abogados/as que lleva esta Secretaría de Superintendencia y Jurisprudencia a mi cargo, no surge que el Dr. BASANTA, FERNANDO MIGUEL se encuentre inscripto al día de la fecha”
LA ILEGALIDAD Además de oponernos a su designación desde nuestra banca en la Legislatura, nuestros referentes de Encuentro Ciudadano firmaron esta semana una proclama colectiva y ciudadana que advierte:
Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere “Ser abogado con seis años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales” (artículo 127 de la Constitución Provincial).
Para ejercer la profesión de abogado es requisito, además de contar con el título respectivo, estar debidamente matriculado (art. 115 Ley Uno).
Asimismo, el tiempo en que el Dr. Basanta se desempeñó como ministro no puede computarse como ejercicio de la abogacía, resaltando además que dicho cargo lo inhibía de ejercer como abogado según Ley Orgánica de la Justicia (art. 116, inc. a, de la Ley Uno Orgánica de la Justicia).
De allí que se advierte de forma palmaria que el Dr. Basanta no posee los requisitos legales para acceder al cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia, pues no posee los 6 años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales que exige la Constitución Provincial.
ESTA CONTESTACIÓN DEL PROPIO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA QUE AQUÍ PUBLICAMOS, NO HACE MÁS QUE CONFIRMAR LOS HECHOS DENUNCIADOS”.