CERTIFICAN QUE LOS MATRICULADOS POR “CPAIA” ESTAN HABILITADOS PARA EJERCER Y COMIENZAN ACCIONES LEGALES POR DIFAMACION Y CALUMNIAS.

A raíz de las versiones difundidas consideradas injuriosas y mentirosas, el CPAIA, COLEGIO PROFESIONAL de la AGRIMENSURA INGENIERIA y AGRIMENSURA emitió un comunicado que transcribimos al pie de pagina.

En el mismo se informa que la Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura (CPAIA), asignada a los/as Licenciados y Técnicos Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo es suficiente para ejercer su profesión, resultando improcedente que se le requiera Matrícula Profesional de otro Colegio.

También hacen referencia al inicio de acciones legales por las calumnias e injurias vertidas por terceros en distintos medios de comunicación.

CPAIA

2 h  · 

SOLICITADA A TODOS LOS ENTES PÚBLICOS, EMPRESAS PRIVADAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COMUNIDAD EN GENERAL.-

Se informa que la Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura (CPAIA), asignada a los/as Licenciados y Técnicos Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo es suficiente para ejercer su profesión, resultando improcedente que se le requiera Matrícula Profesional de otro Colegio.

El art. 1 de la ley provincial 272 (t.o. ley 3.465) establece: “El ejercicio de las profesiones de agrimensor, arquitecto e ingeniero en todas sus especialidades (excepto ingeniero agrónomo), licenciatura y tecnicaturas superiores universitarias a fines a las mismas, graduados universitarios en áreas de prevención de riesgos laborales dentro del territorio de la Provincia, quedan sujetos a las determinaciones de la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo.”

Asimismo, tanto el ejercicio de la Agrimensura, como el de la Arquitectura, como el de cada Ingeniería, cuentan con incumbencia relacionada con la prevención de riesgos en el desarrollo de cada una de sus tareas. De este modo, tanto estas profesiones que para su ejercicio necesariamente deben tener matrícula profesional del CPAIA como otras de otros Colegios (COLEGIO MÉDICO a modo de ejemplo) tienen incumbencias en seguridad e higiene del trabajo. Es por ello que la matrícula del CPAIA resulta suficiente para realizar las tareas inherentes a seguridad e higiene del trabajo, no pudiendo exigirse doble matrícula.

Asimismo es dable mencionar que a fin de obtener una declaración de certeza respecto de la aplicación de la ley 3.610 se han iniciado ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz (T.S.J.S.C.) los autos caratulados “CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA, INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (CPAIA) C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” Expte. 809/19, en los que el COLEGIO DE TRABAJADORES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO ha sido citado como tercero interesado.

Es en virtud de ello que hasta tanto se expida el T.S.J.S.C., deberá entenderse que la matrícula del CPAIA que determina incumbencia en las áreas de higiene y seguridad es suficiente para el desempeño profesional, sin que sea posible exigir como excluyente la matrícula del Colegio De Trabajadores De Higiene Y Seguridad Del Trabajo ley 3.610.

El Consejo Profesional de la Arquitectura Ingeniería y Arquitectura (CPAIA), no tolerará difamaciones ni calumnias vertidas en medios públicos de comunicación, y se tomarán las medidas judiciales pertinentes en el caso de que esto suceda.-

COMISIÓN DIRECTIVA”

COMUNICADO CPAIA